Resumen | |
[J] | Decisión Junta Electoral de retirar esteladas de edificios públicos. Neutralidad incompatible con decisión partidista, pues la estelada no identifica a toda la ciudadanía catalana. El que se colocaran por acuerdos municipales democráticos no hace legal la decisión.(publicado en Actualidad Diaria 3141 el 17 de junio de 2016) |
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El 6 de mayo de 2015 el legal representante de la entidad Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural, presentó ante la Junta Electoral Central (JEC) un escrito acompañado de documentación en el que, tras las alegaciones que estimaba pertinentes, solicitaba de dicha Junta que acordase:
Con fecha 13 de mayo de 2015 la JEC dictó un Acuerdo con el siguiente texto:
Convergencia i Unió, formuló recurso contencioso-administrativo contra el anterior Acuerdo. El Supremo desestima el recurso. | |
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